A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Hospital Departamental Maria Inmaculada·Demandado Alianza Medellin Antioquia Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la IPS E.S.E.
Hospital Departamental María Inmaculada, en contra de la EPS Savia Salud para el cobro un valor contenido en unas facturas relacionadas con la prestación de servicios médicos de urgencias.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los títulos base de la ejecución pretendida no emanan de una obligación contractual del Estado, en tanto que (i) ni de la demanda ni de los anexos se logra identificar un vínculo contractual y (ii) se están cobrando servicios médicos de urgencias, cuya fuente obligacional es la ley y no un contrato.
Bajo estos supuestos, se resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 788 de 2021, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la E.S.E. Hospital Departamental María Inmaculada en contra de la ESP Savia Salud, le corresponde al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6092 al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite, al Juzgado 001 Civil Municipal de Florencia, Juzgado 001 Laboral del Circuito de Florencia, Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Medellín, y Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.